Billy · Blog SIF-06/2026

Facturas rectificativas en VeriFactu: cómo anular sin romper la cadena

Cuándo puedes emitir una nota de abono y cuándo no, los tipos R1-R5 del Reglamento de Facturación, plazos y qué pasa cuando quieres rectificar una factura ya declarada en el 303. Sin humo, con la ley en la mano.

La primera vez que un autónomo emite una factura mal — un IVA incorrecto, un importe teclado con un cero de más, un cliente que ya no es el que era — la reacción instintiva es la misma: «tacho, vuelvo a hacerla». Con VeriFactu esa reacción sale cara. La factura mal emitida ya está en tu cadena de huellas SHA-256 y en el registro append-only de la AEAT: no la puedes borrar, no la puedes reescribir, y no puedes emitir otra con el mismo número. Lo que sí puedes hacer — y lo que la ley exige — es rectificarla.

Este post explica en cristiano cuándo procede una factura rectificativa, cuándo lo que necesitas es una nota de abono o una anulación, qué tipo (R1, R2, R3, R4 o R5) le corresponde, en qué plazo hay que hacerlo y qué implica si la factura original ya estaba declarada en tu modelo 303.

Rectificativa vs. nota de abono: no son lo mismo

El lenguaje popular las confunde, pero el Reglamento de Facturación (RD 1619/2012) las distingue. Una factura rectificativa es un documento fiscal nuevo, con su propio número dentro de una serie exclusiva (por ejemplo, FR-2026-0001), que sustituye o modifica los datos de otra factura ya emitida. Una nota de abono, en cambio, es un término contable que no aparece en el Reglamento — a nivel fiscal es siempre una rectificativa, aunque en tu ERP se llame de otro modo.

La regla práctica: si el cambio afecta a la base imponible, al IVA repercutido, a la retención de IRPF, o a datos identificativos del destinatario, necesitas rectificativa. Si es un cambio meramente cosmético — logo, redacción del concepto — no procede ninguna. Y si la factura era completamente errónea (cliente equivocado, operación inexistente), lo que corresponde es una rectificativa de anulación.

Los tipos R1 a R5: qué son y cuándo se aplica cada uno

El artículo 15 del RD 1619/2012 clasifica las rectificativas en cinco tipos, y VeriFactu exige que tu software indique el correcto en el campo TipoRectificativa del registro:

  • R1 — Rectificativa por causa distinta a la del art. 80: el caso más común. Errores en la factura original: importe, IVA, IRPF, concepto, datos del cliente. La rectificativa de un error de teclado va aquí.
  • R2 — Concurso de acreedores del destinatario: cuando el cliente ha entrado en concurso y la factura queda impagada. Poco frecuente en autónomos, muy frecuente en asesores.
  • R3 — Créditos incobrables: pasado el plazo legal sin cobrar (6 meses o 1 año según el tamaño del acreedor, art. 80.4 LIVA), puedes recuperar el IVA emitiendo una rectificativa R3. Es la vía que casi nadie usa y que la mayoría deja perder.
  • R4 — Rectificaciones al art. 80 en el resto de casos: bonos no consumidos, descuentos por volumen a posteriori, etc.
  • R5 — Factura simplificada rectificada: cuando la original era un tique (factura simplificada). El régimen del tique tiene sus propias reglas, y esta rectificativa se marca aparte.

Si tu software no te obliga a elegir uno de los cinco al emitir la rectificativa, no cumple VeriFactu — es una manera rápida de detectar programas «adaptados» que no lo están.

Cómo VeriFactu encadena la anulación

Aquí está el detalle que a la gente le cuesta ver a primera vista. La factura original no se toca. Sigue en tu cadena de huellas, con su hash SHA-256, con su QR, con su registro en la AEAT. Lo que emites es un nuevo registro encadenado al último de la serie, del tipo rectificación, que en el XML del SIF referencia la factura anulada por su NIF emisor, número, serie y fecha (campo IDFacturaAnulada).

La cadena queda así:

  • FV-2026-0041 — huella a1b2…c3d4
  • FV-2026-0042 — huella b24e…09c7 · ← a1b2…c3d4
  • FR-2026-0001 (rectifica FV-2026-0042) — huella e81a…5f60 · ← b24e…09c7

Esto tiene una consecuencia importante: cuando alguien escanea el QR de la factura original y la busca en la AEAT, verá que existe y que ha sido rectificada — no que ha sido borrada, sino corregida por un asiento posterior. Es cómo la trazabilidad se preserva sin que puedas «hacer desaparecer» facturas.

Plazos: cuatro años desde el devengo

La rectificativa se puede emitir mientras no haya prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria — es decir, cuatro años desde el devengo del IVA (art. 66 LGT, plazo de prescripción). En la práctica, si detectas el error dentro del mismo trimestre en que emitiste la original, hazla ya y ajústalo antes del modelo 303. Si el error es de trimestres anteriores, todavía tienes ventana — pero implica un modelo 303 complementario o una autoliquidación rectificativa (dependiendo de si el error fue a tu favor o al de Hacienda).

Un caso muy común: rectificar en enero una factura de diciembre. El devengo del IVA fue en Q4, ya lo declaraste en el modelo 303 de octubre-diciembre presentado el 20 de enero. Aquí la rectificativa se registra en Q1, pero el ajuste al 303 depende del sentido del error:

  • Si sobrepagaste IVA (declaraste de más): incluyes la rectificativa en la casilla 14 del 303 de Q1, o presentas una solicitud de rectificación de autoliquidación del 303 de Q4.
  • Si infrapagaste (declaraste de menos): presentas un modelo 303 complementario de Q4 con la diferencia y sus intereses de demora.

Rectificar una factura ya declarada: el caso feo

El escenario que más miedo da: emitiste una factura por 5.000 € + IVA, tu cliente la pagó, la declaraste en el modelo 303, presentaste el resumen anual del año pasado, y meses después descubres que aplicaste el 21 % cuando la operación estaba exenta de IVA. ¿Qué hacer?

La secuencia correcta, en cristiano:

  1. Emites una rectificativa R1 que anula el IVA repercutido de la original y deja la base intacta. Se lo comunicas al cliente por escrito (art. 89 LIVA).
  2. Devuelves al cliente el importe correspondiente al IVA cobrado indebidamente. Puedes compensarlo en la siguiente factura, transferirlo, o dejarlo pendiente por escrito.
  3. Presentas una rectificación de la autoliquidación del trimestre en que declaraste el IVA de más. Hacienda te devuelve lo cobrado indebidamente con intereses de demora.
  4. Ajustas el resumen anual (modelo 390) si ya lo habías presentado.

Todo el proceso es reversible sin sanciones si actúas antes de que la Administración lo detecte. Después, no.

Resumen ejecutivo

  • Con VeriFactu no puedes borrar una factura ni reescribirla. Rectificarla es la única vía legal.
  • Una rectificativa es un documento fiscal nuevo, con serie propia, no un «tachado» del original.
  • Los cinco tipos del art. 15 RD 1619/2012 (R1 a R5) tienen sentido distinto: elígelo o tu software no cumple VeriFactu.
  • Plazo máximo: 4 años desde el devengo (art. 66 LGT).
  • Si la factura ya estaba declarada, el ajuste al 303 depende del sentido del error — complementaria o rectificación de autoliquidación.

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